El pasado día 17 de Octubre, el Excmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza, firmó las nuevas normas diocesanas que regirán para la erección canónica de posibles nuevas Cofradías en Zaragoza.
A partir de ahora, todos los grupos, asociaciones, agrupaciones, etc., que quieran convertirse en Cofradía ya tienen unas normas que les marcan los pasos a seguir para llegar a que su propuesta sea autorizada por la Autoridad Eclesiástica.
En el apartado de "Encuestas" que periódicamente insertamos en nuestro blog, y concretamente la 5ª encuesta publicada, preguntábamos a nuestros seguidores si "creían conveniente la creación de nuevas Cofradías para la Semana Santa de Zaragoza", el resultado fué rotundo el 23% contestó positivamente, un 54 % creía que no, y un 23% no se decantó por ninguna de las dos opciones.
A todos nos consta que constituir una nueva Cofradía es algo mas serio que formar una peña o cualquier otra asociación, y es lógico que desde los estamentos eclesiásticos se dicten unas normas para que nuestra Semana Santa, que goza de un prestigio y que ya hacía profesión pública de fé desde hace casi 800 años siga teniendo ese lugar que le corresponde dentro de las Semanas Santas del resto de España. Tenemos que tener en cuenta de que se trata de crecer y no de restar y por lo tanto, si surge un nuevo interés, bienvenido sea, pero eso sí "nuevo" no restando número a lo ya existente.
De todas formas, creemos que ahora se abre un gran debate, pues en estos momentos existen tres Cofradías o Agrupaciones, que procesionan en nuestra Semana Santa o fechas cercanas a la misma y que hoy por hoy no están integradas en la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de Zaragoza, a las cuales les va a afectar de lleno esta nueva normativa, y nos referimos a:
*Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía del Santo Sepulcro de Nuestro Señor Jesucristo.
*Cofradía de San Lamberto y Nuestra Señora del Pilar.
*Agrupación Parroquial del Santísimo Cristo del Amor y Buen Fin y María Santísima de la Esperanza Trinitaria.
Reg. nº 1142/2014
MONSEÑOR MANUEL UREÑA PASTOR, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA
SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO METROPOLITANO DE ZARAGOZA
Normas diocesanas para Erección canónica de nuevas Cofradías de Semana Santa en
la ciudad de Zaragoza
Desde tiempo inmemorial, y expresamente documentada a partir del siglo XVII, la Semana Santa popular en la ciudad de Zaragoza se ha estructurado en torno a la procesión del Santo Entierro, auténtico y muy completo Vía Crucis, que cada Viernes Santo recorre el casco urbano, organizada en un principio por la Venerable Orden Tercera de San Francisco y posteriormente, y en la actualidad, por la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Cristo y Madre de Dios de Misericordia.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, con el fin de tributar culto y acompañar en esta tradicional procesión los diversos misterios de la Pasión del Señor, fueron erigiéndose diversas Cofradías y Hermandades que, según facultaba el derecho vigente, se constituyeron, por Decreto arzobispal del 4 de abril de 1040, como filiales de la citada Hermandad de la Sangre de Cristo. Todas ellas procedían de entidades eclesiales (antiguas Hermandades, asociaciones piadosas, colegios religiosos o parroquias) y en las recientes reformas de Estatutos, para adecuarlas al Código de Derecho Canónico de 1983, se les ha considerado como Asociaciones Públicas de Fieles con personalidad Jurídica.
Completados en nuestros días, muy extensamente, los diversos momentos o "pasos" de la Pasión del Señor con las Hermandades y Cofradías existentes que, además del culto público, desarrollan una labor educativa de la fe y mantienen una gran proyección caritativo-socvial, todo lo cual les constituye como instrumentos adecuados para la acción evangelizadora de la Iglesia, parece conveniente fijar unas normas para la erección de nuevas Cofradías o Hermandades, que debeb siempre ser erigidas canónicamente por el Obispo diocesano (c. 312,1) que, además, deberá aprobar los Estatutos y confirmar a sus órganos de gobierno.
Por todo ello,
DECRETO
las siguientes normas para la erección canónica de nuevas Asociaciones Públicas de Fieles que con el nombre de Cofradía, Hermandad o similar, se establezcan en la ciudad de Zaragoza para tributar culto público al Misterio Pascual de Jesucristo.
A.- CRITERIOS Y PRINCIPIOS BASICOS:
1.- Razón pastoral para la creación de una Cofradía
1.1.- Deberá constar la utilidad pastoral de la nueva iniciativa como elemento evangelizador.
2.-El sentido eclesial es indispensable para la creación de una nueva Cofradía.
2.1.- Se considerará la participación activa en la vida de la Iglesia de los promotores de la nueva asociación.
2.2.- Habrá certeza de que la propuesta no nace de la división de otra Cofradía o Hermandad preexistente.
2.3.- Nunca deberá llegarse a la creación de una Hermandad y Cofradía por el procedimiento de los hechos consumados sin el contacto previo con la Delegación Episcopal de Cofradías.
3.-La normativa del Código de Derecho Canónico para las Asociaciones Públicas de fieles en la Iglesia obliga a los que desean crear una nueva Cofradía.
3.1.- En consecuencia, en tanto que no se obtenga la erección canónica de la competente autoridad eclesiástica, los iniciadores de una nueva Asociación carecen de atribuciones para organizar actos públicos, recabar ayudas económicas de los fieles, adquirir imágenes que han de recibir culto público, etc., a no ser que en algún momento del proceso el Sr. Arzobispo conceda expresamente autorización para realizar alguno de estos actos.
3.2.- El número de personas de la nueva Hermandad (sumando los promotores y los que hayan manifestado su deseo de integrarse en la misma) ha de ser suficiente para que tenga entidad y pueda cumplir sus fines. Por ello los solicitantes de su constitución nunca deberán ser menos de 75 bautizados, mayores de 18 años, y que no pertenezcan a ninguna de las Cofradías y Hermandades penitenciales de la Semana Santa existentes en ese momento. Sí que pueden pertenecer a la nueva Cofradía miembros de otras Hermandades, pero se considera que para la creación de una nueve, debe existir un número importante de sus miembros - en este caso 75 - sin ninguna relación con las demás. Por tanto la solicitud requerida para la erección de una nueva Cofradía ha de incluir el listado nominal de los miembros que desean integrarla, acompañado del certificado de bautismo y firma de cada uno de ellos.
B.- NORMATIVA DIOCESANA.
4.-Requisitos.
4.1.- Cuando un grupo de fieles laicos deseen crear una nueva Hermandad o Cofradía, desde el primer momento han de ponerse en contacto con el párroco, rector del templo o responsable de pastoral del Colegio religioso donde pretendan establecer su sede canónica. Le presentarán un proyecto detallado y razonado sobre los motivos que les mueven a su creación, fines específicos que se proponen, número de personas mayores de 18 años que desean integrarla.
4.2.- Si después de un detenido estudio y reflexión del citado proyecto se entendiese que hay razones suficientes que lo avalen y que la erección canónica de la nueva Cofradía o Hermandad podría suponer un bien para la acción pastoral de la Iglesia, se presentará al Sr. Arzobispo, por medio de la Delegación Episcopal de Cofradías la siguiente documentación:
* Solicitud de erección canónica de la nueva Asociación. Manifestando en ella las razones que mueven a los promotores para su creación, aspectos nuevos que aportaría y que la diferenciarían de las Cofradías y Hermandades ya existentes. Igualmente se propondría la advocación o "paso" de la Pasión del Señor que deseasen venerar y el nombre concreto de la Asociación.
* Listado completo de los promotores y de quienes, mayores de 18 años, estén dispuestos a integrarse en la misma.
* Informe del párroco, rector de templo o responsable de pastoral donde pretenda instituirse, dando las razones pastorales que le mueve a la entidad que representa para admitir en su seno a la Hermandad o Cofradía y haciendo las sugerencias que considere oportunas para continuar el proceso.
5.-Informes.
5.1.- Al recibir esta documentación el Sr. Arzobispo, si lo cree oportuno, pedirá informes a la Junta Coordinadora de Cofradías y a la Hermandad de la Sangre de Cristo sobre aquellos aspectos que puedan afectar a las demás Cofradías zaragozanas y a la organización de la Procesión del Santo Entierro, respectivamente.
5.2.- La Delegación Episcopal de Cofradías, oído el parecer de las demás Hermandades, comprobará que la nueva Cofradía cumple con lo previsto en el punto A.3.2, de este Decreto.
5.3.- Todos los informes serán enviados al Sr. Arzobispo a través de la Delegación Episcopal de Cofradías, que realizará el estudio pertinente, pudiendo recabar las informaciones complementarias que, de acuerdo con el prelado, considerase oportunas. Realizado el estudio comunicará el Sr. Arzobispo el juicio valorado que proceda.
5.4.- Si a la vista de lo actuado el Sr. Arzobispo estimase conveniente la creación de la nueva Cofradía o Hermandad, los promotores y demás candidatos comenzarán el proceso de iniciación que consistirá en un periodo, no inferior a un año de formación cristiana y cofrade que se llevará a cabo bajo la responsabilidad del equipo que el Sr. Arzobispo designe.
6.-Proceso de iniciación: formación y compromiso.
6.1- Los contenidos de la programación deberán incluir necesariamente los siguientes elementos:
* Contenidos básicos de una catequesis de adultos, basados en el Catecismo de la Iglesia Católica y en su Compendio.
* Especial referencia al Apostolado Seglar asociado, sentido de las celebraciones litúrgicas, el verdadero culto a las imágenes, implicaciones sociales de la fe.
* Enseñanzas del Magisterio de la Iglesia sobre la naturaleza y fines de Cofradías y Hermandades y normativa canónica y diocesana sobre las mismas.
6.2.- La Delegación Episcopal de Cofradías facilitará asesoramiento en cuanto a contenidos concretos, pedagogía y metodología para este proceso de iniciación.
6.3.- En este tiempo, los candidatos a hermanos integrantes de la nueva Cofradía o Hermandad deberán manifestar vivencialmente que les mueve un verdadero espíritu apostólico y un compromiso cristiano de vivir con coherencia evangélica su fe.
Signos claros de este compromiso son, al menos:
* El amor a la Iglesia y el respeto sincero a la Jerarquía obedeciendo las directrices diocesanas.
* Integración y participación en la vida comunitaria.
* Práctica habitual del precepto dominical.
* Criterios y aptitudes morales en conformidad con la moral católica.
* Testimonio evangélico, tanto en la familia como en la sociedad.
* Sentido cristiano del culto a las imágenes.
7.-Regulación canónica: Estatutos y Erección.
7.1.- Cuando se considere superado el proceso de iniciación, se procederá a:
* Redacción de Estatutos, conforme al estatuto-marco diocesano señalando en los mismos sus fines propios, entre los que han de señalarse necesariamente alguno de los siguientes, a tenor de lo dispuesto en el canon 298:
+++ Fomentar una vida más perfecta en los cofrades.
+++ Promover el culto público o la doctrina cristiana.
+++ Realizar actividades de apostolado.
+++ Asumir iniciativas para la evangelización, el ejercicio de las obras de piedad o caridad.
+++ Animar con espíritu cristiano el orden temporal.
* Celebración de Asamblea General constituyente en la que se aprobará el texto de los Estatutos que junto al Acta Fundacional y a la Solicitud de erección canónica serán presentados al Sr. Arzobispo.
7.2.- Visto el informe de la Asesoría Jurídica del Arzobispado y el parecer del Consejo de Gobierno, el Sr. Arzobispo firmará los Decretos de Aprobación de Estatutos y de Erección Canónica de la nueva Cofradía.
7.3.- De acuerdo con los Estatutos aprobados se designará la Junta de Gobiern o, que deberá ser confirmada por el Sr. Arzobispo.
7.4.- Todas las Hermandades y Cofradías erigidas canónicamente han de llevar los siguientes libros, previa su legalización por el Secretario Canciller de la Diócesis:
* Libro de Actas, en el que se recogerán los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, suscritas por el Presidente y el Secretario.
* Libro de Registro de Hermanos, en el que quedarán inscritos con sus datos personales conforme ingresen, así como su baja y cualquier otra incidencia o particularidad reseñable.
* Libro de Cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.
7.5.- Una vez confirmado el Hermano Mayor por el Sr. Arzobispo, la nueva Cofradía solicitará su incorporación a la Junta Coordinadora de Cofradías de Zaragoza con todos los derechos y deberes.
C.- COFRADÍAS Y HERMANDADES QUE GOZAN DE ERECCIÓN CANÓNICA, PERO NO REALIZAN MANIFESTACIÓN PÚBLICA DE FE Y LA PIDEN EN UNA REFORMA ESTATUTARIA.
Aquellas Hermandades, sean penitenciales o no, que no realizan manifestación pública de fe (procesión) en el periodo de Semana Santa por las calles de Zaragoza y solicitan llevarla a cabo mediante la reforma de sus Estatutos, se considerará:
* Que modifican su identidad aquellas que no son Cofradías penitenciales y piden serlo.
* Que modifican de una manera sustancial su manera de dar culto a Nuestro Señor o a la Santísima Virgen María, aquellas que siendo penitenciales y no rindiendo culto público, piden realizarlo.
Por ello, debe considerarse dicha reforma estatutaria como si la Hermandad fuera de nueva creación y, para incluir dicha modificación en la reforma de sus Estatutos, es decir, que puedan procesionar en la época de Semana Snta, deberán cumplir con todos los criterios, principios básicos y requisitos expuestos en este Decreto, que se exigen a las Cofradías de nueva creación, a excepción de lo referente al acto propio administrativo de erección canónica, por poseerlo ya las citadas Hermandades.
Dado en Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Fdo: + Manuel Ureña Pastor
Arzobispo de Zaragoza
Certifica:
Fdo: Joaquín Aguilar Balaguer
Canciller Secretario General
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